Frente al duro golpe que supone para la persona diagnosticada por mesotelioma pleural maligno y para su familia, hay que reaccionar desde dos perspectivas. Por una parte la sanitaria y, por otra parte, la legal.
Evidentemente, la sanitaria es la perspectiva prioritaria y urgente. Ponerse en manos de profesionales médicos especialistas para la adopción inmediata de tratamiento debe centrar los esfuerzos en los días siguientes al diagnóstico. En este sentido, existe un protocolo en el sistema sanitario español llamado PIVISTEA (programa de vigilancia de la salud de trabajadores expuestos al amianto) del que recomendamos que soliciten información en los hospitales.
Pese a que no sea un tema prioritario, la parte legal que deriva de un diagnóstico de mesotelioma pleural maligno es muy importante y conviene no demorar la búsqueda de orientación profesional al respecto, sobretodo, dado los cortos plazos de prescripción que existen para reclamar.
Desde la perspectiva legal, sabemos que el mesotelioma deriva de una exposición al amianto y que en muchos casos dicha exposición se ha producido por motivos laborales y como consecuencia de una falta de medidas de seguridad en el trabajo por parte de los empresarios.
Como ya hemos comentado en este blog en anteriores publicaciones, como consecuencia de la exposición laboral al amianto se pueden derivar diferentes reclamaciones, de las que destacamos fundamentalmente la acción de reclamación de daños y perjuicios y la reclamación de responsabilidad de pago de un recargo de prestaciones.
De forma muy simplificada, es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación por daños y perjuicios es de un año. En cuanto al plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de cinco años.
Para obtener una información más detallada, pueden contactar directamente con ASFAMI en los teléfonos 964 25 00 99 y 963 03 46 02, o mediante el siguiente correo electrónico: aripolles@lexcam.com.es





