En primer lugar, cabe comentar los hechos del litigio los cuales se remontan a la sentencia dictada por el Juzgado nº 96 de Madrid en primera instancia sobre la exposición al amianto de trabajadores de la empresa URALITA S.A. y a sus familiares directos, cuyo fallo fue estimado parcialmente para un total de 42 personas en la que se condenó a la empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios en distintos grados para trabajadores y familiares.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, elevándose los autos junto con oficio a la Audiencia Provincial de Madrid para resolver dicho recurso, en el cual se acordó que no era necesaria la vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo.
Para profundizar en la cuestión del caso, comentar que la empresa demandada, URALITA S.A., poseía una fábrica desde el año 1907 en la localidad barcelonesa de Cerdanyola del Vallés, dedicada a la fabricación de fibrocemento hasta el año 1997 en el que cesó su actividad.
El fibrocemento es una mezcla de cemento, asbesto o amianto y agua, con el cual se fabrican productos destinados a la construcción. Los afectados por la exposición a este material han sido catalogados en tres grupos, de ahí los grados de la indemnización por daños y perjuicios diferentes para unos y otros perjudicados.
En cuanto al primer grupo, los trabajadores de la empresa URALITA S.A., que inhalaron fibras de amianto en el desarrollo de sus funciones laborales.
En cuanto al segundo grupo, las personas que estuvieron en contacto con los trabajadores afectados por la inhalación de este material.
Englobados en el tercer grupo, los afectados que han habitado en las poblaciones cercanas a la fábrica como Cerdanyola y Ripollet.
Para continuar, también cabe englobar en tres tipos, las enfermedades contraídas por los grupos mencionados anteriormente las cuales son los mesoteliomas pleurales o peritoneales, la asbestosis y por último, las placas pleurales, enfermedades crónicas y degenerativas con graves consecuencias para las personas afectadas por la inhalación y/o exposición a este material.
Pues bien, en esta sentencia mediante la doctrina jurisdiccional previa sobre riesgo y mediante informes periciales que confirman que la empresa tenía pleno conocimiento del perjuicio que este material estaba ocasionando a los trabajadores y demás afectados por su inhalación directa e indirecta ha sido condenada tanto por las personas que han enfermado a causa de la exposición a este material como a las personas ya fallecidas cuyas familias han sido indemnizadas, indemnizando a un total de 42 personas contando trabajadores expuestos, familiares y vecinos de las localidades.
Por último y como apunte, añadir que recientemente el Tribunal Supremo mediante la sentencia (STS 807/2021 – ECLI:ES:TS:2021:807) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n 96 de Madrid en la que se condena a la empresa URALITA S.A. al abono de indemnización por daños y perjuicios a 7 afectados más por la exposición a este material altamente perjudicial.





